El juzgado de lo mercantil número dos de A Coruña ha acordado aprobar el plan de liquidación de Alu Ibérica LC que había presentado la administración concursal. En un auto del 20 de junio facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la magistrada ha aprobado el plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario de Alu Ibérica LC con algunas matizaciones respecto a la solicitud recibida.
Declara de forma explícita que no hay sucesión de empresa, es decir, que en caso de que otra compañía comprase los actuales bienes no asumiría ninguna obligación o deuda actual ni con la plantilla ni con ningún acreedor público o privado.
Respecto a las condiciones de venta, el auto aclara que “el precio mínimo durante los dos primeros meses no podrá ser inferior al 50 % del valor dado en el inventario a la unidad productiva (250 millones de euros, por lo que la mitad está en 125)”. Una vez pasado ese periodo y durante otros dos meses, el precio mínimo de venta “no podrá ser inferior a 75 millones de euros” mientras que a continuación “no podrá ser inferior al importe a que asciendan los créditos concursales y contra la masa pendientes de pago en aquel momento”.
El auto, contra el que cabe presentar recurso, acoge la pretensión de aumentar hasta el 15 % del porcentaje de diferencia entre ofertas que permita adjudicar la unidad productiva “al interesado que asuma un compromiso de generación de empleo o que garantice la continuidad de una actividad industrial en las instalaciones de la concursada”.
“En ningún caso el precio resultante de tomar en consideración esa oferta inferior, pero que garantice puestos de trabajo en mayor medida, podrá suponer que se acepten ofertas que no cubran la totalidad de los créditos concursales y contra la masa previsibles en el momento de la realización”, explica.
Aclara que “la preferencia solo se producirá cuando el oferente se comprometa a un mantenimiento (no en sentido estricto) de al menos 100 puestos de trabajo”. “Teniendo en cuenta que hablamos de una empresa en la que el ERE ha afectado a más de 300 personas”, el compromiso de contratación “de cualquier número de trabajadores” no puede justificar “la realización por un precio inferior”, detalla.
La magistrada explica que los ofertantes de la unidad productiva deberán “constituir un depósito del 2 % del valor/precio mínimo o de referencia”. No es posible acelerar el procedimiento de venta mientras continúa la vía judicial, si bien queda aclarado que “el plazo total será de seis meses, pero se irán abriendo plazos sucesivos de dos meses hasta un total de seis meses”.
El juzgado de lo mercantil número dos de A Coruña había en noviembre de 2021 el concurso de Alu Ibérica LC y, en febrero de este año, acordó la apertura de la fase de liquidación.
La extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de los trabajadores de la concursada, cuya actividad industrial está paralizada desde agosto de 2021, fue acordada el pasado mes de mayo, añade el TSXG.