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Condenan a un empresario gallego a dos años de cárcel y 360.000 euros de indemnización por un delito de apropiación indebida en un centro comercial de Madrid

  • 21 de abril de 2023
  • Manuel García
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó, en sentencia fechada el 9 de marzo del 2023, desestimar el recurso de casación presentado por el empresario gallego Julio Vales Ponte y la mercantil Avanges contra la sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se les condenaba por un delito de apropiación indebida en la gestión del centro comercial El Círculo, de Torrejón de Ardoz.

En el caso de Vales Ponte, la condena ratificada por el Supremo es de dos años de prisión y una indemnización de 360.511,55 euros, de la que responderá de forma subsidiaria la mercantil Avanges, y una multa de 20 euros diarios durante diez meses (6.000 euros).

La resolución judicial del Alto Tribunal también ratifica la absolución de este empresario de los delitos de falsedad documental, coacciones, apropiación indebida de documentos y defraudación de fluido eléctrico.

Julio Vales ejercía como presidente de la comunidad de propietarios del centro comercial El Círculo desde febrero del 2007 y fue denunciado por otros socios de esa misma entidad por no convocar juntas de propietarios desde marzo del 2009, impidiendo a estos que pudiesen manifestar su disconformidad con la gestión del complejo. La condena del tribunal llega por externalizar servicios por los que él ya percibía remuneración en esa época: una asesoría jurídica y otra fiscal, servicios que él mismo debía prestar.

Además, según la sentencia ratificada ahora por el Supremo, el condenado dejó de pagar unas obligaciones financieras contraídas con una marca comercial en concepto de promoción que previamente había abonado la Comunidad de Propietarios El Círculo, que serían los más de 360.000 euros que ahora tendrá que reintegrar según la resolución judicial.

El empresario gallego recurrió en casación al Supremo al entender que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al denegársele la práctica de varias pruebas e incluso la presunción de inocencia. Todas sus alegaciones fueron desestimadas por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián, que además condenaron a pagar las costas al recurrente.

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