El Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña ha determinado que deben sobreseerse libremente todas las actuaciones del Real Club Deportivo contra José González-Dans, exdirector general de la entidad al que denunció por administración desleal y apropiación indebida. El Deportivo, entonces bajo la dirección general de David Villasuso, reclamó que se investigase una supuesta renuncia de un cobro del Manchester City de 448.000 euros que supuestamente pertenecían al club coruñés por el traspaso de Angeliño desde el equipo inglés al PSV Eindhoven. No hubo administración desleal, apropiación indebida ni corrupción en los negocios, concluyó el juez sobre la actuación de González-Dans. El Deportivo no ha recurrido la decisión y el caso queda archivado apenas seis meses después de que saliese a la luz
La noticia encontró amplio eco en las redes sociales a partir de que La Voz de Galicia informase sobre la decisión del Deportivo de interponer una denuncia y ofreciese detalles sobre ella. El Deportivo exponía que el City se había comprometido a pagar un fijo de 200.000 euros al Deportivo por los derechos de formación del jugador, más una serie de cantidades en función de la participación que tuviese Angeliño en el primer equipo en el futuro, hasta un posible máximo de un millón cien mil euros. Además, el Deportivo supuestamente recibiría un 20% de las plusvalías que el Manchester City consiguiese por una futura venta del futbolista.
En efecto la cantidad que debería percibir el Deportivo por la operación, y que así gestionó González-Dans durante su tiempo en el club, era de 895.988 euros. Se acordó un pago en dos plazos. El primer pago se hizo efectivo y antes de que se hiciese el segundo el City ejerció la opción de recompra que se había guardado por el jugador. González-Dans verificó con el Manchester City que no se había realizado el segundo pago por parte del PSV Eindhoven y emitió una factura rectificativa con motivo de que, si bien inicialmente el Manchester City debía pagar dos plazos de 447.994 euros, habiéndose hecho efectivo el primero, el segundo pago ya no tenía que producirse porque el equipo inglés no había recibido el pago por parte del PSV.
El Deportivo, ya con González-Dans fuera del club y según detalló en su día La Voz de Galicia tras las comprobaciones efectuadas por David Villasuso, denunció que no ingresó ese pago que el juzgado demuestra ahora que no le correspondía tras unas diligencias previas por las que considera evidente que el PSV Eindhoven no abonó un segundo pago al Manchester City y que por eso el Deportivo no tenía derecho a exigir su parte.
La denuncia del Deportivo apuntaba que la actuación de González-Dans se realizó “en contra de los intereses del Real Club Deportivo de La Coruña, siendo conocedor de que carecía de apoderamiento para poder anular un derecho de cobro y sin informar al presidente y único apoderado”. El juzgado concluye ahora que González-Dans no se extralimitó en sus funciones puesto que tenía plenas facultades en la materia ni cometió un delito de apropiación indebida.
A mayores, la cobertura de La Voz de Galicia sobre el asunto hizo especial hincapié en un pasaje del escrito enviado por el Deportivo al juzgado en el que se sostenía que González-Dans fue invitado por el club inglés a la final de la Champions en 2021 y que a finales de 2019 había mantenido “negociaciones” para incorporarse al Girona, club “propiedad del Manchester City”. El Juzgado de Instrucción número 5 también entra en el análisis de una presunta “corrupción en los negocios” por cuanto el club deportivista alegaba que González-Dans había recibido, a cambio de esta actuación ilegal, que según el juez no se produjo, dos prebendas. Ese mismo juez determina que González-Dans en efecto habría tenido opciones de incorporarse al Girona, equipo “vinculado” al Manchester City, pero advierte que no hay relación con la actuación profesional de González-Dans por cuanto la oferta la recibe a través de LinkedIn, es decir, de una forma no vinculada al equipo inglés. Sobre la invitación a la final de la Champions en 2021, el juez apostilla que dada la lejanía temporal entre ambos acontecimientos, la emisión de la factura rectificativa y ese partido, no hay relación alguna.