El juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de diligencias respecto a una denuncia de la Asociación de Pequeños Accionistas del Real Club Deportivo. En ella apuntaban la existencia de un delito societario por parte del Consejo de Administración presidido por Fernando Vidal, del que apuntaban que había cometido una “maquinación fraudulenta” para adoptar un acuerdo de enajenación del Deportivo a favor de Abanca.
La resolución apunta a la inexistencia de “indicios racionales” de que se haya perpetrado el hecho denunciado y alude a un informe pericial solicitado al que fue administración concursal del Deportivo. “No sólo por su experiencia en el tema y su reputado conocimiento profesional, sino a partir de esa misma vinculación con las cuestiones económicas relacionadas con la entidad”, justifica el juez.
La pericial, aclara, el magistrado, resultó “clara, terminante y demoledora”. Y apunta que los querellantes se basaron en una “elucubración” para impugnar el cambio en la dirección del club y “una supuesta indebida ampliación de capital que resultaría contraria a sus intereses o a su versión de los hechos”. El juez apunta además que la querella se sustenta en argumentos “falaces” y contrapone ante ellos los elementos objetivos y ya resueltos. “Son los que han de ser considerados, frente a la arquitectura manipulada en la que se fundó la querella, so pretexto de unas pretendidas falsedades que, en esencia, y según lo dispuesto, han quedado por completo desvirtuadas”, concluye la resolución judicial.
La asociación que asegura representar a pequeños accionistas extendía su querella además de a Vidal y sus consejeros a Juan Carlos Rodríguez Cebrián, que ejercía como asesor del presidente sin vinculación conocida con el club (“es un CEO que nos sale gratis”, explicó Vidal en una entrevista en Radio Coruña), a Oscar Rama, asesor jurídico del Deportivo; al expresidente Tino Fernández y a Ignacio Rivera y Juan Carlos Escotet, máximos rectores de Hijos de Rivera y Abanca, respectivamente.
El abogado Germán Rodríguez Conchado, asesor jurídico del Deportivo durante la etapa de Augusto César Lendoiro al frente de la entidad, se presentó en agosto de 2019 como el responsable de la asociación denunciante. En una rueda de prensa que tuvo lugar en el Hotel Riazor y a la que acudieron figuras como Jesús Martínez Loira o el propio Fernando Vidal, le acompañó a su derecha Enrique Pampín, exentrenador de fútbol base en A Coruña y tío de Diego Pampín, capitán del Celta B en el partido del domingo pasado en Riazor.
A la izquierda en la mesa presidencial de esa presentación estaba también Miguel Chouza, un brigadista forestal conocido a través de la redes sociales como Cochomono, que sin haber sido jamás socio del club se presentó como candidato a la presidencia del Deportivo después de que un periodista radiofónico se ofreciese para comprarle dos acciones en una de las ampliaciones de capital del club. En su currículum judicial figura una condena por una falta de amenazas a través de la red twitter.
En la sentencia del juzgado coruñés se alude a la “especial condición de los firmantes de la querella” y la vinculación de Rodríguez Conchado con la asistencia jurídica al Deportivo hasta el año 2013 “y con posterioridad, en cuanto hay constancia de su asistencia a las oportunas juntas, en la condición, si quiera, de accionista con la entidad”, apunta el juez, que estima que por la relación con los hechos en los que argumentaron su denuncia debe imponérsele el pago de las costas causadas.
Y concluye taxativo: “Es tan evidente la manipulación de los datos; la ocultación de particulares; y la propia contradicción, ha de apuntarse, con lo sostenido, mantenido y consentido, en su caso (piénsese e las impugnaciones procedentes que no fueron realizadas, y que ahora se ocultaron)en aquel momento del concurso, que ha de considerarse, si quiera a estos efectos, ya no sólo pertinente, sino necesaria tal determinación, al utilizar con fines espurios la Jurisdicción que nos convoca. Los datos objetivos, fidedignos y corroborados documentalmente en el informe son indiscutibles y accesibles, por un lado, y de obligado conocimiento, por otro, para quien articuló la querella que ahora se desestima”.