El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado como autor de un delito de lesiones a un exjugador del Deportivo por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo “provocó” cantándole el Cara al Sol.
El juez, que ha tenido en cuenta la atenuante de embriaguez, le ha impuesto al futbolista, que no tenía ficha del primer equipo, una multa de 1.080 euros, con una cuota diaria de 6 euros durante medio año, y el abono de una indemnización de 455 euros al afectado por los días de curación, 60 euros más por la hospitalización y 50 a mayores por incapacidad. Además debe abonar al Sergas el importe completo de la asistencia sanitaria dispensada a la víctima. En la sentencia se apunta que el jugador condenado sigue en la actualidad ejerciendo esa labor en un equipo de la Segunda RFEF y gana unos 1.200 euros al mes.
En el fallo, contra el que cabe recurso, se considera probado que sobre las tres de la madrugada de la noche de San Juan de 2019, en la playa de A Coruña, la víctima increpó reiteradamente al ahora acusado “mediante saludos y cantos de índole fascista, como la canción Cara al Sol, siendo conocedora de que al acusado le producía disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocación y enfrentamiento, en el curso del cual el condenado lo golpeó con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa”. El primer equipo del Deportivo jugó y perdió aquella noche en Mallorca la opción de ascender a Primera División. Toda su plantilla hizo aquel viaje y regresó el día 24 por la mañana.
El juez incide en que el futbolista fue “directamente provocado” por una persona a la que no conocía y que llegó junto a él acompañando a un amigo común. El agredido aseguró ante el tribunal que ni conocía al agresor ni sabía que era futbolista.
Pero el condenado apuntó que el agredido le reprochó que era “un jugador malísimo y una basura”, le insultó e hizo saludos fascistas, además de recriminarle que se hubiera ido a jugar a otro club. Y argumentó que le empujó “entre pecho y abdomen” y cayó al suelo.
El juez argumenta, sin embargo, que informe médico-forense es revelador de una lesión en la nariz (fractura de huesos propios). El agresor reaccionó, apunta, “de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido”. El magistrado considera que eso le impidió una “serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo pública ostentación de una ideología negadora de los derechos fundamentales”.
Con todo, no se admite la agravante de actuar por motivos ideológicos. “No se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condición, lo que pareció negar durante la vista), ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología”. Así, destaca que la razón del acometimiento sería “por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular”.
El magistrado explica por qué se descarta la agravante de motivos discriminatorios. Recalca que quien se opone a “cualquier manifestación o representación fascista”, una ideología “que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático”, no puede tener “igual nivel de reproche” quien lo haga “por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género”.
El juez advierte en su sentencia que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.