Un fisioterapeuta y osteópata de una clínica coruñesa ha sido condenado a un año de prisión y a abonar una indemnización de 9.000 euros a una clienta por un delito de abusos sexuales cometido contra ella. La víctima, apunta la sentencia del Jugado de lo Penal número 3 de A Coruña, había ido ido a consulta para solucionar unos problemas digestivos. El fallo puede recurrirse ante la Audiencia Provincial.
La sentencia incide en que la víctima acudió a una serie de sesiones hasta que el 9 de julio de 2019 el osteópata la sometió primero a una técnica en los glúteos y después le presionó la ingle, la vulva, el perineo e incluso le levantó un labio vaginal. La descripción que ofrece el fallo judicial alude también a que el osteópata sugirió a la clienta que también ejercía como fisioterapeuta, “pero sólo con clientes muy especiales” y que tuviese en cuenta que eran masajes “muy viciosos”. Fue entonces cuando le tocó primeros los pies y después los pechos “desde arriba”. Para entonces ya había atenuado la luz y cerrado el pestillo de la sala en la que se encontraban, según explica la sentencia.
La víctima, estudiante universitaria, explicó a sus padres que no iba a volver a la consulta y acabó por comentar lo sucedido a su hermana y a otros familiares. También se lo comentó a su novio, que acudía a la consulta del mismo osteópata, por recomendación de su pareja, porque sufría unos problemas en una rodilla. En los fundamentos jurídicos de la sentencia se recoge como la víctima aludió a un comentario de su pareja, extrañado porque el osteópata le preguntase si le dolía la rodilla “al fuchicar” con su novia.
La chica apuntó ante el tribunal que tuvo que iniciar terapia con un psicólogo desde la semana siguiente a los sucesos y hasta febrero de 2020. A pesar de que la defensa se basó en buena parte en lo que entendía como contradicciones en la declaración, el juez no las aprecia. “La situación de bloqueo que tal atentado a su libertad sexual provoca es determinante para apreciar que las supuestas contradicciones referidas por la defensa no son tales”, concluye.
El psicólogo que atendió a la víctima aludió ante el tribunal que en principio creyó estar ante un trastorno generalizado de ansiedad, pero que tras establecer el vínculo terapéutico y recibir el relato de lo acontecido, lo descartó y concluyó que se trataba de un “estrés postraumático”. Y explicó que el hecho de abordarse el problema de forma temprana favoreció un buen pronóstico, sin necesidad de derivación a un psiquiatra o de aplicar tratamiento farmacológico.
El osteópata sugirió ante el Tribunal que la acusación se produjo por unos supuestos celos del novio de la víctima al conocer las técnicas que aplicaba a su pareja, su defensa presentó un peritaje que justificaba las técnicas empleadas y se aludió, incluso, a la hora de la sesión (las diez y media de la mañana) como factor para desacreditar la finalidad sexual. Pero el juez estima en la sentencia que “el acusado no se limitó a la aplicación de unas técnicas de osteopatía conducentes a tratar las dolencias de la paciente, sino que aprovechando el necesario contacto físico de las mismas, satisfizo sus instintos sexuales y, dada la existencia de otros pacientes y profesionales en el centro, efectuó proposición de claro contenido sexual a la denunciante para ofrecerle masajes viciosos, pero a última hora, por ser una paciente especial y caerle bien”.
El juez considera que los hechos son constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal y le impone al osteópata una pena de un año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, pero no atiende la petición del Ministerio Fiscal y de la acusación de inhabilitarle para ejercer su profesión.