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Luis Villares se abstiene de forma voluntaria en el recurso de Mónica Martínez por la anulación de su nombramiento como edil de Deportes

  • 21 de noviembre de 2022
  • Redacción
Mónica Martínez
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El magistrado de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) Luís Villares ha emitido un informe en el que indica que prefiere abstenerse del conocimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia que, tal y como solicitaba Marea Atlántica, anuló el nombramiento de Mónica Martínez como concejala de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña.

Fue inicialmente la propia Mónica Martínez la que solicitó la recusación de Villares, pero es el mismo magistrado del TSXG el que explica que, aunque no concurren las causas de abstención o recusación señaladas en la solicitud, prefiere abstenerse, en aplicación de la teoría de las apariencias, elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una vez recibido el informe del magistrado, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego deberá decidir si acepta o no su abstención.

En el informe, Villares, que en febrero de 2020 anunció el abandono de su actividad pública como representante de la organización política En Marea tras unos años antes ser candidato a la Xunta de Galicia, incide en su “íntima convicción de objetividad e imparcialidad con relación al procedimiento en su conjunto”. Señala que, siguiendo la tesis del TEDH, considera que convergen, acumulativamente, tres aspectos relevantes que lo han llevado a decidir apartarse del recurso: la persona, la materia y el momento.

En cuanto a la ‘ratione personae’, destaca que la impugnante –María García–, es representante de un partido político –Marea Atlántica– con el que, desde la distancia, se mantenían “relaciones de cooperación” con la organización de la que formaba parte el magistrado, hoy disuelta.

Sobre la ‘ratione materiae’, explica que está relacionada con el objeto de la impugnación, “especialmente político, donde cobra singular relevancia la pugna partidista entre los grupos que conforman la corporación municipal, y que condiciona las posibilidades de organización del ejercicio del poder”.

Respecto a la ‘ratione tempore’, argumenta que está relacionada con el momento en que se constituyó la actual corporación municipal, cuando el juez aún se encontraba en situación de servicios especiales.

Estos tres aspectos, según Villares, pueden poner en cuestión “la debida apariencia de neutralidad que cualquier ciudadano debe tener de la Administración de Justicia. Cada uno de ellos, por sí solo considerado, no alcanzaría la fuerza suficiente para justificar una abstención, pero acumulados, podrían llegar a tener la capacidad de crear una apariencia de conflicto, por lo que, aunque no aparecen relacionados como causas de abstención, su apreciación por la concurrencia conjunta me lleva a tomar esa decisión”.

Además, en su informe Villares aclara que, dado que la designación de ponente es una decisión no jurisdiccional, no tuvo ocasión de conocer los detalles relativos al procedimiento hasta la presentación del escrito de solicitud de abstención o subsidiaria recusación por la interesada, Mónica Martínez. Tras ese conocimiento, ha emitido el informe en el que señala que prefiere abstenerse.

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