El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo por “discriminatorio” el despido de una trabajadora de la Asociación Clúster Alimentario de Galicia (Clusaga) que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
En un fallo con fecha del pasado día 3 de febrero, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por Clusaga contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio de 2020 y confirma la nulidad del despido.
El Alto tribunal recuerda que la discriminación por razón de estado civil está proscrita por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y por el constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española.
En concreto, la empleada comunicó a la empresa en la que trabajaba su intención de solicitar el permiso por matrimonio. El empleador le comunicó entonces que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la empresa acordó su cese por fin de contrato.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo trató este caso en su sesión del 2 de febrero, en la que el magistrado Sempere Navarro, ponente, recalcó que no se discutía la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si este era nulo o improcedente. La respuesta decisión fue considerarlo nulo, al entender que se produjo “como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.
La Sala basa su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación, el artículo 14 de la Constitución, es abierta. Por eso, sostiene que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infringirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española”.