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La Audiencia Provincial confirma el archivo de la querella del Ayuntamiento de Oleiros contra el Consorcio de A Mariñas

  • 11 de julio de 2022
  • Marta Arias
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado de forma definitiva el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en las que se investigó, a raíz de una querella interpuesta por el Ayuntamiento de Oleiros, supuestas contrataciones irregulares por parte de diversos cargos del Consorcio de As Mariñas, como su presidente y alcalde de Abegondo, José Antonio Santiso.

El juzgado de instrucción número dos de Betanzos había desestimado en febrero el recurso de reforma interpuesto por el Ayuntamiento de Oleiros contra el auto de 29 de junio de 2021 en el que decretó el sobreseimiento por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de prevaricación administrativa.

En un auto de la Audiencia Provincial fechado el 30 de junio pero notificado este lunes, se desestima un nuevo recurso de Oleiros y no cabe interponer recurso ordinario alguno.

El Ayuntamiento de Oleiros alegaba que los actos ilícitos son relativos «no solo a la concatenación de contratos fraudulentos por parte de determinados cargos del Consorcio de As Mariñas», como su presidente y alcalde de Abegondo, José Antonio Santiso, y todo ello porque en dichas contrataciones «se omitieron requisitos básicos de la contratación temporal», sino también porque «ninguno de ellos fue autorizado por el órgano competente», que sería el propio consistorio querellante.

El Consorcio das Mariñas incluye a los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada, es decir, los que conforman el área metropolitana de A Coruña al sur y al este.

En la resolución, la magistrada indicó que de la documentación examinada, así como de las declaraciones prestadas en calidad de investigados por los querellados y de la declaración de la responsable del área de recursos humanos, «no puede atribuirse la concurrencia de acto o hecho con carácter delictivo a ninguno de los denunciados». «Sin perjuicio de que pudieren o no tener cabida en otra vía jurisdiccional como la contencioso-administrativa o, incluso, la jurisdicción social», añadía.

La magistrada recordaba que, según la jurisprudencia, para que pueda advertirse una prevaricación la resolución de que se trate «habrá de ser de tal entidad que no pueda ser explicada por medio de argumentación técnico-jurídica mínimamente aceptable en derecho administrativo; ocasionando un resultado materialmente injusto».

Además, resaltaba que, junto al requisito de la arbitrariedad o injusticia del acto dictado, ha de sumarse que la persona debe actuar «con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, así como de estar resolviendo al margen del ordenamiento jurídico y ocasionando un resultado materialmente injusto, pese a lo cual actúa anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración».

En este caso, el juzgado concluía que «no concurren los presupuestos necesarios para que pueda ser reprochada en vía penal la actuación de los querellados» y, en consecuencia, había desestimado el recurso, una postura ahora confirmada por la Audiencia Provincial. 

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